Panama
Central America · PA · 18 socios del tratado en vigor
Perfil fiscal
| Impuesto sobre la renta de las sociedades | 25% |
| Renta personal (tipo máximo) | 25% |
| Ganancias de capital | 10% |
| IVA / GST (estándar) | 7% |
| Sistema tributario | territorial |
| Umbral de residencia | 183 días |
| Impuesto de salida / salida | No |
Residencia fiscal
- Presencia física de más de 183 días, consecutivos o alternos, en el ejercicio fiscal o en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior
- Habiendo decidido establecer su domicilio permanente en Panamá, entendido como el centro de sus intereses vitales (económicos y/o familiares)
- Centro de intereses económicos en Panamá (principal fuente de ingresos, empleo o actividades empresariales en Panamá)
- Centro de intereses familiares en Panamá (familia inmediata residente en Panamá)
La residencia fiscal para personas físicas se basa en 183 días o más o en el establecimiento de una vivienda permanente/centro de intereses vitales en Panamá, por lo que la cesación de la residencia se logra generalmente pasando menos de 183 días en Panamá y ya no manteniendo una vivienda permanente o centro económico/familiar principal allí, sin reglas de ciudadanía o domicilio de cola larga.