Peru
South America · PE · 10 socios del tratado en vigor
Perfil fiscal
| Impuesto sobre la renta de las sociedades | 29,5% |
| Renta personal (tipo máximo) | 30% |
| Ganancias de capital | 5% |
| IVA / GST (estándar) | 18% |
| Sistema tributario | worldwide |
| Umbral de residencia | 183 días |
| Impuesto de salida / salida | No |
Residencia fiscal
- Los nacionales peruanos que residen en Perú bajo la ley civil peruana son residentes fiscales
- Las personas físicas extranjeras se consideran domiciliadas (residentes fiscales) si han residido o estado en Perú por más de 183 días calendario dentro de cualquier período de 12 meses; las ausencias temporales de hasta 183 días en ese período de 12 meses no interrumpen el cómputo.
- La pérdida de domicilio (residencia fiscal) ocurre cuando el individuo permanece fuera del Perú por más de 183 días dentro de cualquier período de 12 meses; el cambio de estatus es efectivo a partir del 1 de enero del año fiscal siguiente.
La finalización de la residencia fiscal es algo sistemático: permanecer más de 183 días en el extranjero en un período de 12 meses es suficiente, pero la pérdida del estatus de domicilio solo surte efecto a partir del inicio del año fiscal siguiente, por lo que existe una "cola" temporal.
SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria), via OECD