Tax Map · Clasificación de impuestos sobre criptomonedas
Impuestos sobre criptomonedas en Peru
Peru es amigable con las criptomonedas.
Para un individuo en Perú, las ganancias ocasionales por la disposición de criptoactivos se tratan como ganancias de capital de segunda categoría sobre activos digitales intangibles, generalmente gravadas a aproximadamente el 6.25%, con una exención potencialmente disponible si el activo se ha mantenido por más de un año; el comercio frecuente puede, en cambio, ser reclasificado y gravado como renta de tercera categoría a tasas progresivas.
“SUNAT considera a las criptomonedas como **activos digitales intangibles** y, cuando su enajenación es ocasional, la renta generada se califica como ganancia de capital de segunda categoría gravada con el Impuesto a la Renta; en cambio, si la negociación es habitual, la renta puede considerarse de tercera categoría. La Ley del Impuesto a la Renta prevé, con carácter general, la exoneración de las ganancias derivadas de la enajenación de determinados bienes cuando han sido mantenidos por más de un año, lo que puede ser aplicable a activos intangibles como las criptomonedas, dependiendo del caso concreto.” — Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT, Peru)
Refleja el tratamiento de las disposiciones de criptomonedas de un individuo. Estimar — confirmar contra la fuente enlazada. Ver la metodología.