Tax Map · Clasificaciones de reubicación
Residencia fiscal en Peru
Cómo convertirse en residente fiscal y qué tan difícil es irse.
Cómo convertirse en residente fiscal
Normalmente después de 183+ días de presencia en un año — o cualquiera de:
- Los nacionales peruanos que residen en Perú bajo la ley civil peruana son residentes fiscales
- Las personas físicas extranjeras se consideran domiciliadas (residentes fiscales) si han residido o estado en Perú por más de 183 días calendario dentro de cualquier período de 12 meses; las ausencias temporales de hasta 183 días en ese período de 12 meses no interrumpen el cómputo.
- La pérdida de domicilio (residencia fiscal) ocurre cuando el individuo permanece fuera del Perú por más de 183 días dentro de cualquier período de 12 meses; el cambio de estatus es efectivo a partir del 1 de enero del año fiscal siguiente.
Las principales vías para un individuo autónomo, remoto o de alto patrimonio neto son la visa de residente Rentista/Pensionado basada en al menos unos US$1,000/mes de ingresos pasivos garantizados del extranjero, o la visa de Inversionista que requiere invertir aproximadamente US$150,000 en un negocio peruano; ambas conducen a la residencia permanente y posteriormente a la naturalización después de algunos años de residencia.
Cómo romper la residencia
moderado para irseLa finalización de la residencia fiscal es algo sistemático: permanecer más de 183 días en el extranjero en un período de 12 meses es suficiente, pero la pérdida del estatus de domicilio solo surte efecto a partir del inicio del año fiscal siguiente, por lo que existe una "cola" temporal.
“Pursuant to Article 7 of the Income Tax Law the following individuals are deemed to be residents in Peru: 1. Peruvian individuals who, under civil law, have their domicile in Peru. 2. Foreign individuals who have resided or have been in Peru for more than 183 calendar days within any twelve-month period are deemed to be domiciled in Peru for tax purposes. Temporary absences of up to 183 days within a twelve-month period do not interrupt the continuity of residence. The condition of being domiciled is determined at the beginning of the fiscal year and any change in such condition becomes effective as of 1 January of the following fiscal year. Loss of domicile occurs when an individual stays outside Peru for more than 183 days within any twelve‑month period.” — SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria), via OECD
Estimar — confirmar contra las fuentes enlazadas. Ver la metodología.